Revocación por ingratitud al imputar la donataria al donante la comisión de un delito contra ella
Durante su matrimonio, en régimen de separación de bienes, una pareja adquiere una finca en comunidad a partes iguales. Posteriormente, el marido donó a la esposa su mitad.
Tras una separación conflictiva, la esposa interpone varias querellas criminales contra el esposo achacándole delitos cometidos en la administración de las empresas del matrimonio, de las que este resulta absuelto.
A continuación, es el marido donante, quien interpone demanda contra la esposa para la revocación de la donación por causa de ingratitud de la donataria. La causa legal de ingratitud es imputar al donante delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe.
Aunque el demandante fue absuelto, la norma no exige, expresamente, la condena del donante en el procedimiento criminal para que opere la exclusión de ingratitud. Cierto que tampoco puede ampararse una imputación falaz y sin fundamento de un delito contra el donante por parte de quien ostente la condición de donataria, lo que exige efectuar un juicio prudente de ponderación de las circunstancias que concurran.