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Sólo se puede sancionar el uso indebido del crédito horario si la empresa acredita un incumplimiento del representante.
El crédito horario del que disponen los representantes de los trabajadores sólo se puede utilizar para realizar funciones de representación y, si no se gasta dentro del mes, se pierde (salvo que el convenio prevea la acumulación durante el año). Si la empresa sospecha que un delegado de personal o miembro del comité utiliza las horas para fines ajenos a la representación, debe tener en cuenta varios aspectos:
En general, el uso del crédito horario no requiere autorización previa de la empresa. No obstante, el empleado deberá preavisar (la ley no contempla un preaviso mínimo, pero es razonable exigir tres o cuatro días para que la empresa se pueda organizar).
En caso de que existan causas organizativas (y de entidad) que lo justifiquen, la empresa podrá denegar el permiso (eso sí, proponiendo una fecha alternativa para que no alegue vulneración de derechos).
La empresa podrá exigir al delegado un justificante de la ausencia (por ejemplo, un documento sellado por el sindicato). Si le solicita dicho justificante y él no se lo entrega, lo puede sancionar por ausencia injustificada (siempre que se pueda demostrar la negativa del representante a acreditar los motivos de su ausencia).